¿Cuáles son los pasos a realizar?
Solicitar Subvención
online o presencial
La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, de forma electrónica, accediendo a la web planrelanzamadrid.camaramadrid.es o en la página web que te encuentras actualmente. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Al ser los solicitantes personas físicas, en caso de no contar con los medios necesarios, podrás optar por presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid).
De 9 a 14h sin cita previa.
Consultar y descargar documentación necesaria para la presentación presencial.
NO OLVIDES CONSULTAR SI CUMPLES LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO.
Documentación
necesaria
La solicitud presentada por las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberá ir acompañada de la documentación.
Puedes consultar la documentación que necesitas presentar en preguntas frecuentes.
Resolución
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Emprendimiento, quien resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.


Publicidad, Transparencia, Objetividad,
Igualdad y No discriminación

La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, por solicitante, a fondo perdido.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 15 de septiembre de 2022.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos.