Todos aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2017 con Sede (domicilio fiscal) o local (donde se desarrolle/preste la actividad), que se encuentre en el término municipal de Madrid.
Autónomos que estén dados de alta en RETA por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de las Sociedades civiles o comunidades de bienes deberá solicitar la ayuda un solo comunero, que haya sido designado por el resto como representante.